Objetivos del Sitio...

Nuestro Código Civil establece en forma expresa que los ascendientes, descendientes y cónyuge de una persona fallecida entran en posesión de los bienes de la herencia desde le momento de la muerte; sin ninguna necesidad de realizar ningún tipo de trámite ante los jueces. Es decir que son dueños y pueden comportarse como tales sin esperar un oneroso proceso judicial.

Este sencillo principio ha sido vulnerado por normas legales de tercer o cuarto orden, y por la persistente práctica de los operadores del Derecho (abogados, escribanos,jueces,y dependencias administrativas)que , en general, desconocen los efectos prácticos de la disposiciones del Código Civil.

Nuestro ambicioso propósito es difundir este conocimiento entre la comunidad para que defiendan sus derechos y evitar así realizar, en forma innecesaria, lentos y costos trámite judiciales. 

 

 INFORMACION BASICA SOBRE LOS DERECHOS     DE LOS HEREDEROS

 1) Los ascendientes (padres, abuelos, etc.) los descendientes, (hijos,      nietos, etc.)  y el cónyuge de una persona fallecida, -en principio - no     necesitan tramitar ningún proceso sucesorio, dado lo dispuesto por el     artículo 3410 del Código Civil.

2) En consecuencia, ninguna persona ni repartición pública puede obligarle a tramitar un proceso sucesorio para reconocer sus derechos como heredero.


3) Las exigencias de los Registros de la Propieda ...(leer completo)

 

La síntesis de nuestro pensamiento.

             Comenzamos exponiendo lo básico de nuestro pensamiento alrededor del mundo de las sucesiones. Pero hacemos una advertencia que alcanza tanto a doctos como legos:

               Nuestra tesis es absolutamente novedosa y nada tiene que ver con la práctica jurídica actual. Así que es necesario abrirse a ideas distintas, muy alejadas de los conceptos aprendidos en la universidad. Es más, soy un convencido que la enseñanza universitaria recibida sólo sirvió para confundirnos  y seguir complicando un tema que, en principio, es muy sencillo.

             Pero, en vez de criticar lo aprendido, comenzaremos por darle una nueva lectura al Código Civil que en su artículo 3410 establece: Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces.

            (¿Se entendió bien? Sin ninguna formalidad o intervención de los jueces !!  Sin ningún trámite judicial !!

           Por su lado el artículo 3417 dice: El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era  ...(leer completo).

 

Argumentos Jurídicos

Este trabajo fue presentado en las  XXVIII  Jornadas Notariales  Argentinas celebradas en la ciudad de Rosario durante el año 2008 y es una síntesis de los argumentos jurídicos que nos respaldan.

LA SUCESION SIN    PROCESO

NI DECLARATORIA DE HEREDEROS.

            El tema que nos convoca es un reiterado anhelo de los escribanos: la intervención del notario en los procesos sucesorios.  La tradicional posición de la doctrina y la política notarial ha consistido en propiciar que los escribanos desarrollemos un papel dentro de nuestro secular proceso sucesorio judicial, ya sea como ayudantes o reemplazantes del juez. A esta tesitura responde, por ejemplo, el proyecto realizado por la Comisión Reformadora del Código de Procedimientos de la Nación integrada por los doctores Carlos Colombo, Julio César Cueto Rúa, Raúl Etcheverry y Héctor Umaschi, la cual fuera recibida con beneplácito por algunos  ...(leer completo).