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Objetivos
del Sitio...
Nuestro Código Civil establece en forma expresa que los ascendientes, descendientes y cónyuge de una persona fallecida entran en posesión de los bienes de la herencia desde le momento de la muerte; sin ninguna necesidad de realizar ningún tipo de trámite ante los jueces. Es decir que son dueños y pueden comportarse como tales sin esperar un oneroso proceso judicial. Este sencillo principio ha sido vulnerado por normas legales de tercer o cuarto orden, y por la persistente práctica de los operadores del Derecho (abogados, escribanos,jueces,y dependencias administrativas)que , en general, desconocen los efectos prácticos de la disposiciones del Código Civil. Nuestro ambicioso propósito es difundir este conocimiento entre la comunidad para que defiendan sus derechos y evitar así realizar, en forma innecesaria, lentos y costos trámite judiciales.
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INFORMACION
BASICA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS
1) Los ascendientes (padres, abuelos, etc.) los descendientes, (hijos, nietos, etc.) y el cónyuge de una persona fallecida, -en principio - no necesitan tramitar ningún proceso sucesorio, dado lo dispuesto por el artículo 3410 del Código Civil. 2) En consecuencia, ninguna persona ni repartición pública puede obligarle a tramitar un proceso sucesorio para reconocer sus derechos como heredero.
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La síntesis de nuestro pensamiento. |
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Argumentos Jurídicos Este
trabajo fue presentado en las XXVIII
Jornadas Notariales Argentinas
celebradas en la ciudad de
Rosario durante el año 2008 y es una síntesis de los argumentos jurídicos
que nos respaldan. NI
DECLARATORIA DE HEREDEROS.
El tema que nos convoca es un reiterado anhelo de los escribanos:
la intervención del notario en los procesos sucesorios.
La tradicional posición de la doctrina y la política notarial ha
consistido en propiciar que los escribanos desarrollemos un papel dentro
de nuestro secular proceso sucesorio judicial, ya sea como ayudantes o
reemplazantes del juez. A esta tesitura responde, por ejemplo, el proyecto
realizado por |
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